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Actividades 05/02/2021

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL ENTRA EN VIGENCIA LA LEY DE TELETRABAJO

Bajo la resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se definió que la Ley de Regulación del Teletrabajo entra en vigencia a partir del mes de abril de 2021.

Esta normativa, sancionada el pasado 30 de julio de 2020 por el Congreso de la Nación y recientemente reglamentada, establecía que 90 días después del cambio de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) a Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) debía ponerse en vigencia y la reciente reglamentación facultó al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación a determinar la fecha.

La Ley de Teletrabajo establece un piso de condiciones garantizadas para lxs Trabajadorxs que desarrollan su labor bajo esta modalidad.

No obstante la reciente reglamentación abrió discusiones en lo que hace a aspectos centrales de la ley, como la aplicabilidad si la tarea se realiza de manera esporádica y ocasional, la reversibilidad que deja de ser posible para aquel trabajador que inicie su relación laboral bajo esta modalidad, la posibilidad de que las empresas envíen información fuera del horario de trabajo, no obstante aclarando que el trabajador no está obligado a contestarla ni abrirla sino en su horario laboral.

Sin embargo, la Ley establece derechos importantes como la desconexión digital, la compatibilidad con las tareas de cuidado, la reversibilidad en caso de haber pasado a teletrabajar y regresar a la modalidad presencial, la oficina de asiento, el reconocimiento económico y el amparo de cobertura de riesgos de trabajo, por ejemplo.

Varios de ellos tienen que ser definidos por la negociación paritaria colectiva de cada sector, con lo cual nuestras organizaciones gremiales deberán trabajar en acuerdos con las empresas para abordar la temática.

 

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