Actividades 30/07/2020
EL TELETRABAJO ES LEY
A pesar del lobby de las grandes empresas, el Senado de la Nación con 40 votos a favor y 30 votos en contra, convirtió en ley la regulación del teletrabajo.
El proyecto, que venía con media sanción de Diputados donde hubo un consenso mayoritario -apenas tuvo un voto en contra-, encontró en la Cámara de Senadores un cambio en la actitud de Juntos por el Cambio, que se hizo eco de los reclamos de los grandes empresarios para intentar revertir avances y bloquear el proyecto.
Particularmente cuestionaban la imposibilidad de contratar personal en el exterior a cualquier horario, el derecho a desconexión digital, esto es, poner límites a la jornada laboral garantizando que el empleador no invada el tiempo libre de lxs trabajadores, y el derecho a reversibilidad de la condición de trabajo a distancia, que permite a un trabajador/trabajadora retomar o iniciar funciones de manera presencial en los establecimientos de las empresas.
La Ley contó con el apoyo del arco sindical, que tuvo en los Diputados Hugo Yasky, Pablo Carro, Vanesa Siley, Walter Correa, Claudia Ormaechea y Facundo Moyano, algunos de los impulsores que lograron, junto a otros diputados, unificar en un proyecto de consenso el texto del mismo.
También organizaciones PyMEs como la ENAC apoyaron la regulación del teletrabajo.
Nuestro sindicato tuvo activa participación, realizando desde aportes concretos al proyecto de ley, basados en el Acta firmada con Telecom desde 2009 cuanto a través de la participación de nuestros compañeros Osvaldo Iadarola y Claudio Marin en la Comisión de Legislación del Trabajo.
El Frente de Todos sostuvo en el Senado la votación de Diputados y sin cambios convirtió en Ley la Regulación del Teletrabajo.
Los principales puntos de la nueva normativa son:
● Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial
● La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
● La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
● Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
● Se establece el derecho a la desconexión digital. Eso implica que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Tampoco podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.
● Las personas que trabajen en tareas de cuidado y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
● El cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito. Ese consentimiento será reversible en cualquier momento de la relación laboral.
● El empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Asimismo, tendrá que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.
● El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador y deberá procurar que no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.
● El teletrabajador tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias.
● El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual se podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
● Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
● La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidas para integrar los órganos de la asociación sindical.
● La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a la higiene y seguridad laboral en el ámbito del teletrabajo, para brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras bajo esta modalidad. También determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley 24.557. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.
● Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical para salvaguardar la intimidad y la privacidad del domicilio de la persona trabajadora.
● El empleador también deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de sistemas de vigilancia que violen la intimidad.
● En lo que respecta a las prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo.
● El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva ley y deberá reglamentarla dentro de los 90 días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de personas que desarrollan estas tareas. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.
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